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En StopFlame somo expertos en instalaciones de protección Activo y Pasiva de protección contra incendios. Tenemos una amplia experiencia haciendo la vida más segura a las personas y protegiendo negocios comerciales e industriales.

Nuestro personal está cualificado según Real Decreto RIPCI  513/2017, 22 de mayo, que es la legislación mediante la cuál nos regimos en el Sector. Además, desde el departamento técnico de ingeniería, complementamos el equipo, aportando conocimientos totalmente necesarios, técnicos y de legislación, El Código Técnico de Edificación (CTE)DBSI Documento básico de seguridad en caso de incendioRSCIEI , Real decreto 2207/2004 Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos indústriales. Lo que nos hace un grupo de personas sólido, profesional y eficaz en todo proyecto que se nos presenta.

Para poder instalar la legislación nos exige lo siguiente:

  • Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que, en el caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
  • Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III de este reglamento.
  • Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
  • La empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizados por ella misma.
  • En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, las empresas instaladoras deberán cumplir únicamente lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y en la instrucción técnica complementaria correspondiente.

En StopFlame, nos comprometemos a mantener sus sistemas de seguridad contra incendios en condiciones óptimas, con el fin de proteger su patrimonio, su gente y asegurar la conformidad con las normativas vigentes.