Proyectos
- Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que, en el caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
- Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III de este reglamento.
- Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
- La empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizados por ella misma.
- En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, las empresas instaladoras deberán cumplir únicamente lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y en la instrucción técnica complementaria correspondiente.
En StopFlame, nos comprometemos a mantener sus sistemas de seguridad contra incendios en condiciones óptimas, con el fin de proteger su patrimonio, su gente y asegurar la conformidad con las normativas vigentes.